EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO: ¿QUÉ DEBES DE SABER ANTES DE CASARTE?

Cuando una pareja toma la decisión de contraer matrimonio, debe de tener claro que se producen distintos efectos, por un lado los personales que son todos aquellos que comprenden al respeto, cuidado, responsabilidades o el velar por el bien del interés común; y por otro lado los efectos patrimoniales. Estos efectos patrimoniales son inherentes del matrimonio, se producen por el mero hecho de contraerlo. Los efectos patrimoniales se generan porque cuando nos casamos una de las cosas que firmamos es un contrato de una sociedad, la cual va a compartir beneficios y perdidas; el cómo se gestionen estos bienes dependerá del régimen económico que la pareja decida tendrá unos efecto u otros para ellos y para terceros.

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL?

Es el conjunto de reglas que se aplican y que viene a regular como los cónyuges van a administrar y gestionar los patrimonios,  tanto los privativos como los comunes una vez se inicie el matrimonio. Estos regímenes se puede  clasificar en dos grandes grupos: el de comunidad y el de separación encontrándonos de este dos tipos: separación de bienes y participación.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Es aquel contrato o negocio  donde los futuros cónyuges o los cónyuges una vez casados exponen cual será el régimen económico de matrimonio elegido.

Para que tenga validez debe de quedar recogido en escritura pública, por lo que se debe de realizar ante notario.

Si se realiza antes del matrimonio, (no es necesario realizar capitulaciones matrimoniales si decidimos que nuestro régimen económico será el de la sociedad de gananciales puesto que es el que aplica en Andalucía por defecto,) tiene una vigencia de un año por lo que la boda debe de realizarse antes de este plazo.

Las que se realizan con posterioridad a la celebración del matrimonio, primero habría que disolver el régimen económico vigente y posteriormente realizar la elección del régimen económico matrimonial.

RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

            El  régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales es el régimen que se aplica por defecto si no realizamos una capitulación matrimonial. Este régimen se caracteriza por tener tres masas patrimoniales diferenciadas: una masa común llamada gananciales, una masa privativa de un cónyuge y otra masa privativa perteneciente al otro cónyuge.

Esta masa común proviene porque a determinados bienes y derechos se les considera comunes, con los que se constituye un patrimonio en comunidad de propiedad de ambos.  Es decir, desde el momento que se contrae matrimonio serán propiedad de ambos cónyuges todos los bienes que se obtenga durante este. Por ejemplo al sueldo ganado por uno de los cónyuges o los inmuebles que se compren pasaran a ser comunes. Aunque siempre los cónyuges mantendrán la propiedad de los bienes adquiridos previamente al matrimonio.

En el caso de ruptura matrimonial los bienes gananciales serán repartidos equitativamente entre los cónyuges mediante liquidación de la sociedad de gananciales.

VENTAJAS:
  • En caso de ruptura este sistema es más
    solidario y equitativo dado que se divide el patrimonio común en dos mitades.
  • En caso de necesitar realizar actos de disposición
     de la vivienda familiar se debe de contar
    con la voluntad de ambos cónyuges.
  • “Protege” al más débil de los cónyuges en
    caso de divorcio.
  • Si uno de los cónyuges fuera incapaz, el juez
    puede nombrar administrador de la sociedad de gananciales al otro cónyuge.

DESVENTAJAS:

  • El tipo impositivo es mayor en caso de que la
    declaración de la renta se haga de una manera conjunta soportando una
    fiscalidad superior a otros regímenes.
  • En caso de que uno de los cónyuges contraiga
    una deuda esta podrá ser abonada con la masa patrimonial de la sociedad de
    gananciales.
  • Las deudas  independientemente de quien las contraiga serán  comunes al otro cónyuge.
  • En caso de ruptura la liquidación de la
    sociedad de gananciales acarrea más problemas para su disolución.

SEPARACIÓN DE BIENES

En este régimen cada cónyuge conserva la propiedad, administración y gestión de sus bienes, incluso una vez que contrae matrimonio, puesto que no se crea una masa patrimonial común, solo encontramos dos masas: las privativas de cada uno de los cónyuges.  Siendo cada cónyuge propietario en exclusiva tanto de los bienes adquiridos antes y después del matrimonio, pudiendo disponer de estos libremente, por ejemplo: alquilando  o vendiendo una vivienda, con la única excepción de la vivienda familiar, que aunque sea privativa de un cónyuge si se quiere realizar cualquier acto de disposición (venta, alquiler o hipoteca) se deberá de contar con la voluntad del otro cónyuge.

Esto no implica que ninguno contribuya en la comunidad matrimonial para hacer cargo a los gastos comunes y al sustento familiar, puesto que los cónyuges pueden realizar cuantos pactos quieran para ver cómo se van a aportar en estos gastos, siempre teniendo presente que el levantamiento de las cargas del matrimonio es una obligación  cuando se contrae  matrimonio, independientemente del régimen económico matrimonial bajo el que se rija.

En caso de ruptura la liquidación de régimen solo se tendrá en cuenta cuando uno de los cónyuges se haya dedicado en exclusiva al trabajo en el hogar, realizándose una adjudicación y reconocimiento de este trabajo procediéndose a la adjudicación patrimonial que le corresponda.  Al no haber masa común como en la sociedad de gananciales no hay que hacer división alguna de bienes.

VENTAJAS:

  • Las obligaciones que cada cónyuge contraiga serán
    de su responsabilidad, no yendo contra ningún otro patrimonio que no sea el
    suyo. Por lo que es el régimen conveniente cuando uno de los cónyuges sea
    empresario o profesional libre o uno de los cónyuges tenga un patrimonio
    importante anterior al matrimonio.
  • Cada cónyuge dispone libremente de sus
    bienes.
  • En caso de ruptura, cada cónyuge conserva la
    propiedad de sus bienes siendo más sencillo el proceso de separación o
    divorcio.
  • Se facilita el reparto de la herencia al no
    haber masas comunes.

DESVENTAJAS:

  • En caso de ruptura el cónyuge con menos
    bienes y menor posibilidad de generarlos no se beneficia de los bienes del otro
    cónyuge.
  • Es un régimen menos solidarios con el que
    quede en una “posición desequilibrada”

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN

Este régimen es el más desconocido puesto que es el menos utilizado. Es un hibrido entre el régimen de gananciales y el separación de bienes, funcionando como un régimen de separación de bienes durante el matrimonio donde cada uno administra con independencia del otro sus bienes,  pero una vez que se produce la ruptura funciona como un régimen de gananciales donde cada cónyuge tiene una cuota de participación en todo lo que se ha generado durante el matrimonio adquiriéndose el  derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro cónyuge mientras el matrimonio ha estado vigente. Es decir,  solo al finalizar el régimen económico se produce un ajuste de todas las ganancias del matrimonio.

VENTAJAS:

  • Cada cónyuge puede disponer libremente de sus
    bienes.
  •  Cuando
    este régimen llega a su fin, el participante que hay obtenido mayores ganancias
    durante el matrimonio, tiene la obligación de legal de compensar al que se haya
    hecho con menos bienes.

INCONVENIENTES:

  • En caso de disolución del matrimonio se
    produce los mismos problemas o dificultades que al liquidar el régimen matrimonial
    de sociedad de gananciales.

SI NECESITA MAS INFORMACION, NO DUDE EN PONERSE EN CONTACTO CON ESTE DESPACHO ACLAREMOS TODAS SUS DUDAS.

TELÉFONO: 669.236.877

mdgarciafernandez@icajaen.es

GARCÍA FERNÁNDEZ ABOGADA

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