LA NECESIDAD DE HACER TESTAMENTO. ¿COMO HACER TESTAMENTO EN CUARENTENA?
Muchas personas rehúsan de hacer testamento por asociarlo, obviamente, a un momento que a nadie nos gustar pensar como es nuestra propia muerte, pero un testamento va más allá de todo estos malos pensamientos, tener realizado un testamento es necesario para evitar conflictos familiares, y no dejar nada al azar y a la buena voluntad de nuestros familiares, porque pueden interpretarse de formas muy diferentes produciendo literalmente “guerras familiares”.
El trámite para otorgar testamento ante notario es muy sencillo y económico (suele rondar una media de 50€). El testador solo tendrá que acudir a la notaria con su DNI para que sea identificado y expresar la voluntad sobre el destino de los bienes y derechos cuando este fallezca, siendo el notario el que redacte estos términos siempre adaptándolo a los preceptos legales, una vez redactado será firmado por el testador, este testamento se conoce como testamento abierto, siendo el más utilizado de todos. Cuando realizamos este testamento no es necesario que nuestros herederos conozcan previamente nuestra voluntad. El acto de realizar testamento es un acto, personalísimo (solo puede realizarlo el testador), libre (no es válido el testamento que se realiza bajo coacción del testador) y revocable (el testador puede modificar el testamento cuantas veces quiera a lo largo de su vida, y siempre prevalecerá el último testamento otorgado que cumpla con todos los requisitos legales)
¿Qué sucede si fallezco sin hacer testamento?
Cuando una persona fallece se extinguen su personalidad jurídica, es decir para el derecho deja de existir como persona, pero no así sus bienes y derechos los cuales sobreviven, si no hay testamento, no existe tu voluntad, será el derecho el encargado de gestionar entre los herederos, si los hubiera, este patrimonio. Esta situación se denomina “herencia ab intestato”.
Esta situación es complicada para los herederos, más aún, cuando el fallecido no tenía herederos directos (cónyuge, hijos o padres) que le sobreviven, es entonces cuando hay que demostrar el parentesco con los familiares más cercanos en grado, como puede ser el caso de los primos.
En el caso de que estos herederos directos sobrevivan al testador, estos se determinaran por ley la que nos indica también cual será su cuota a recibir de la herencia, este trámite requiere un tiempo de espera de veinte días a contar desde la declaración de herederos, siendo este trámite necesario para que en ese periodo aparezca herederos que no hubiesen aparecido antes.
El orden del llamamiento a la sucesión intestada es el siguiente:
1ª Descendientes, hijos, sin distinción de sexo, edad o filiación.
2º A falta de descendientes, heredan sus ascendientes, padres, que heredaran por partes iguales. A falta de padre y madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
3º Cónyuge viudo.
4º Sucesión de los colaterales, hermanos y sobrinos.
5º El Estado.
Beneficios de realizar testamento
Cuando realizamos nuestro testamento, dejamos constancia en él de quien son nuestros herederos, y en que porción heredaran. Asimismo, se pueden constituir legados sobre determinados bienes, un legado es una determinación concreta sobre un bien a un heredero determinado.
¿Cómo hacer testamento durante la cuarentena?
Anteriormente, hable del testamento abierto siendo este el que con más frecuencia se realiza en las notarias, ahora bien, si en este estado de alarma las notarias están cerradas y no tengo testamento hecho y quiero hacerlo ¿Cómo lo hago?
El Derecho regula estas situaciones tan anómalas, ya en nuestro código civil se establece en su artículo 701 lo siguiente “En caso de epidemia puede otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”. Puede ser realizado en voz alta, aunque se aconseja que sea plasmado por escrito, actualmente la ley permite que sea grabado en video o en audio.
Hay que tener en cuenta que se deben de conocer previamente las causas de invalidez de los testamento, por eso se aconseja que se hable previamente con un abogado o notario para evitar que los herederos impugnen este testamento en caso de pandemia.
La validez de este tipo excepcional de testamento, está sujeto a unos plazos muy taxativos, si después de dos meses de pasada la emergencia sanitaria el testador no ha fallecido este testamento pierde toda su validez. En caso de que el testador fallezca durante la pandemia, los testigos o herederos tienen un plazo de tres meses para llevar este testamento ante notario para que este lo eleve a escritura pública dotándolo de total validez.
Hay otra alternativa a este tipo de testamento, que es el testamento ológrafo, testamento realizado por escrito este debe de tener una serie de requisitos para que sea válido y acorde a Derecho, estas son:
- Escrito a mano por el testador íntegramente
- Incluyendo firma y fecha.
- No se considera válido el realizado por ordenador o máquina de escribir,
- Debe de escribirse con bolígrafo.
- No debe de contener tachaduras ni escritos entre renglones (en caso de que esto se produzca el testador debe de indicar que son realizados por él y no invalidan el documento).
- Adecuarse a Derecho.
Este testamento debe de protocolarizarse (llevarse al notario para que este compruebe su validez) en el plazo de 5 años posteriormente a la muerte del testador. En el caso de que este testamento sea custodiado por alguna persona, esta deberá de llevarlo al Notario en el plazo de 10 días desde que tuvo conocimiento del fallecimiento del testador.
SI NECESITA MAS INFORMACION NO DUDE EN PONERSE EN CONTACTO CON ESTE DESPACHO ACLAREMOS TODAS SUS DUDAS.
TELEFONO: 669.236.877
mdgarciafernandez@icajaen.es
GARCIA FERNANDEZ ABOGADA