CORONAVIRUS: TODO LO QUE TIENES QUE SABER COMO EMPRESARIO
CONCRECION DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 8/2020 DE 17 DE MARZO
El coronavirus COVID-19, está teniendo un gran impacto en nuestra sociedad y forma de vida, y eso desgraciadamente también tiene implementación en nuestra empresa y trabajo. Mediante este estudio sobre las medidas establecidas en el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo tomadas como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma establecido por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y que ha generado un grave impacto en el mercado laboral de nuestro país, puesto que gracias a este Real Decreto se flexibilizan los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTEs).
En este artículo se detallan algunas de las preguntas más frecuentes que se realizan tanto los empresarios como los trabajadores con motivo de este estado de alarma y lo que supone para su empresa y puesto de trabajo.
Si como empresario tiene dudas acerca de si su empresa puede o no acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empresa, el cómo se realiza y cuál es la documentación necesaria así como las preguntas más frecuentes a cerca de que aportaciones está obligado o no, en este artículo se tratará de darle la respuesta más eficaz y comprensible. Por su parte si usted es trabajador y su empresa se ha acogido a un ERTE, en este articulo encontrará la respuesta a sus preguntas sobre cómo será su prestación, hasta cuándo tendrá derecho a cobrarla o si puede trabajar en otro empleo.
¿Qué SUPONE EL ESTADO DE ALARMA PARA MI EMPRESA?
El Estado de Alarma fue establecido mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, desde esta fecha muchas de nuestras rutinas las hemos aparcado y esto incluye a la realización de nuestro trabajo. Las consecuencias de la declaración de Estado de Alarma para el desarrollo de la actividad laboral ha sido crucial puesto que este Real Decreto se obliga a la ciudadanía al confinamiento en sus domicilios para evitar la propagación del ya conocido por todos COVID-19. En este Real Decreto se establecían el cierre de establecimiento no definidos de primera necesidad y otro de obligado cierre. En esta lista encontrará la catalogación de su empresa:
Establecimientos y empresas de OBLIGADO CIERRE:
- Auditorios, Cines, Plazas, instalaciones taurinas, Teatros, Museos, archivos, bibliotecas, Monumentos, espectáculos públicos.
- RESTAURACION: Café- espectáculos, restaurantes-espectáculos, circos, locales de exhibiciones, salas de fiesta Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en directo. Bares especiales: De ocio y diversión: De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de banquetes, Terrazas.
- DEPORTIVOS: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
- ESPACIOS ABIERTOS Y VÍAS PÚBLICAS: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
- PRESTACION DE SERVICIOS: todos aquellos despachos y sucursales que pudiendo realizar teletrabajo y no se encuentren dentro de las excepciones.
- EDUCACION: Centros de enseñanza y academias (privados)
Establecimiento y empresas que PUEDEN CONTINUAR CON SU ACTIVIDAD:
- Locales y establecimientos minoristas destinados a alimentación, bebida, alimento para mascotas y bienes de primera necesidad
- Locales destinados a hostelería y restauración, solo para entrega de comida a domicilio.
- Bancos, sucursales de entidades de seguros.
- Establecimientos médicos y análogos: farmacias, centros sanitarios, clínicas veterinarias, ópticas, ortopedias, podólogos.
- Servicios: prensa y papelería, gasolineras, tiendas de informática, , comercio on-line, tintorería, y peluquerías. Transportes.
En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
Si este estado de alarma le afecta a su empresa, debe de tener claras las medidas que tiene para solventar este momento de crisis cuando su negocio comience a dar pérdidas.
¿A QUE SITUACION ME ENFRENTO SI DECIDO ACOGERME A UN EXPEDIENTE TEMPORAL DE REGULACION DE EMPLEO (ERTE)?
Su empresa con total seguridad va a sufrir unas pérdidas, dado que el nivel de demanda se verá considerablemente disminuido puesto que el flujo de clientes y demanda se verá mermado. Esto ha llevado a que se promulgue el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,que el Gobierno quiere paliar, por lo que su empresa se puede acoger a las medidas siguientes dependiendo de la catalogación que su empresa haya tenido en el RD 463/2020.
MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA. EXPEDIENTE TEMPORAL DE REGULACION DE EMPLEO POR FUERZA MAYOR.
Esta medida se encuentra recogida en el artículo 22. Esta medida es la necesaria para las empresas que estén recogidas en el elenco de empresas de obligatorio cierre promulgado por el RD 463/2020, y todas aquellas que por causas derivadas del COVID-19 vean afectados sus empresas y producción, es decir, un cierre por fuerza mayor.
¿QUÉ SE CONSIDERA FUERZA MAYOR?
Cuando las pérdidas de su actividad empresarial sean consecuencia del COVID-19. Es decir, pudiendo mantener su empresa abierta, le es muy difícil sostener la producción ya sea porque como empresario decide el cierre para proteger a sus empleados y distribuidores de la propagación del COVID-19 o por que dado el estado de alarma y obligatorio confinamiento le impide llevar a cabo la producción al verse falto de bienes necesarios para la producción o bien la demanda se ve considerablemente mermada dado que la afluencia de público ha disminuido. Si su empresa está dentro de estas circunstancias es cuando puede acogerse a la realización de un ERTE por casusas de fuerza mayor.
¿QUÉ SOLUCIONES PUEDO TOMAR ANTE ESTA SITUACIÓN?
Realización de un ERTE amparado en la situación de fuerza mayor, pudiendo suspender o reducir la jornada de trabajo.
¿QUÉ REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR MI EMPRESA PARA SOLICITAR EL EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO?
Que el empresario o autónomo haya perdido su actividad laboral por causa del COVID-19 o esta se haya visto en pérdidas y que se encuentre en algunas de las siguientes circunstancias:
- Cierre temporal del local donde regentas tu actividad
- Falta de suministros que impidan el desarrollo de la actividad.
- Restricciones en el transporte que imposibiliten la afluencia de público a tu empresa.
- Suspensión o cancelación de actividades (Empresas obligadas a cierre)
- Situaciones urgentes ante la grave crisis sanitaria en la que el empresario decida el cierre para evitar la propagación de COVID-19 entre sus empleados
¿QUIÉN PUEDE REALIZAR UN ERTE POR FUERZA MAYOR?
Cualquier empresario o autónomo independientemente del número de trabajadores que tenga a su cargo.
¿CUÁL ES EL INICIO Y LA DURACIÓN DEL ERTE?
Tiene efectos desde el hecho causante de fuerza mayor, siendo su duración hasta la finalización de esta causa, es decir cuando termine el estado de alarma.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO DE PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE UN ERTE?
- Acreditación de la representación. CIF, NIF o Certificado Digital de la empresa o autónomo que va a realizar el ERTE.
- Documento acreditativo de la actividad que lleva a cabo la empresa.
- Memoria donde se especifique detalladamente los motivos de fuerza mayor que llevan al cierre de la actividad. Es fundamental que esto se detalle con concreción y documentado para que la solicitud del ERTE sea favorable.
- Copia de la comunicación efectuada a los trabajadores en relación a la tramitación del ERTE.
- Relación de todos los trabajadores afectados por ERTE
- En caso de contagio y que el cese de su actividad sea por contagio de COVID-19 es necesaria la acreditación de la autoridad sanitaria.
FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION DE ERTE POR FUERZA MAYOR
- El procedimiento se iniciará a instancia del empresario acompañando a este un informe relativo a la vinculación de la pérdida como consecuencia del COVID-19, comunicando la solicitud a los trabajadores o representantes de estas. Se realizará una memoria explicativa de las circunstancias que llevan al cierre por fuerza mayor.
- Esta fuerza mayor para la suspensión del contrato (Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o para la reducción de jornada debe de ser supervisada por la Autoridad Laboral. Y será esta una vez resulto el expediente, será la empresa la que decida las medidas para llevar a cabo la suspensión (ERTE) o la reducción de jornada que será comunicada a los trabajadores y a la Autoridad Laboral competente.
- La resolución de la Autoridad Laboral se dictará en el plazo de 7 días con informe precio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se limitara a constatar la existencia de estas causas de fuerza mayor en la producción empresarial, siendo esta la que decidirá sobre qué medida es la adecuada para la situación de la empresa.
- El informe de la inspección de Trabajo se evacuará en el plazo de 5 días, dado que el volumen de trabajo, el silencio administrativo pasado este plazo es se considerará positivo.
En el caso de que estos expedientes afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, se aplicará el procedimiento previsto para ello en el Real Decreto 42/1996, de 29 de enero, por el que se amplía la protección de desempleo para este tipo de trabajadores. Siendo, no obstante, los mismos requisitos establecidos anteriormente en los punto c) y d).
¿DURANTE EL PERIODO DEL ERTE DEBO ABONAR LA APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE MI EMPRESA y el SUELDO?
No, siempre y cuando su empresa no tenga más de 50 trabajadores. Si su empresa tiene más de 50 trabajadores, quedaran exentas de pagar el 100% de dichas cantidades, siempre y cuando se comprometan a mantener a dichos trabajadores. El sueldo de los trabajadores será abonado por el SEPE.
¿QUÉ ADMINISTRACIÓN TIENE COMPETENCIA PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES?
La competencia la tiene la Conserjería de Empleo de la Junta de Andalucía.
MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN. EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO TEMPORAL POR SUSPENSION DE ACTIVIDAD
¿QUÉ EMPRESAS SON LAS QUE SE CONSIDERAN EN SUSPENSION DE ACTIVIDAD?
Son todas aquellas empresas y autónomos que no se encuentren en la situación de anterior. Empresas que pueden seguir con su actividad empresarial pero deciden acogerse a un ERTE.
¿AUNQUE MI EMPRESA ESTE EN LA CATALOGACION A LAS DE OBLIGADAS A PERMANECER ACTIVAS?
Se puede acoger a un ERTE de fuerza mayor si uno de sus empleados se ha visto afectado por COVID-19. O en el caso de que demuestre que le es imposible seguir con la producción.
¿QUÉ SOLUCIONES PUEDO TOMAR ANTE ESTA SITUACIÓN DE SUSPENSION DE ACTIVIDAD?
Realización de un ERTE amparado en la situación de fuerza mayor, pudiendo suspender o reducir la jornada de trabajo.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA TRAMITACION DEL ERTE?
- En el caso de que exista representación legal de los trabajadores, en el plazo de 5 días se debe integrar por una persona de cada sindicato representativo, en caso de no hay representación legal de los trabajadores se debe de crear una comisión entre los trabajadores en el plazo de 5 días. En caso de que no se pueda crear estas comisiones, se integrara por 3 trabajadores de la empresa.
- Se inicia un periodo de consultas entre el empresario y esta comisión por un tiempo no superior a 7 días.
- Una vez llegado a acuerdo entre empresa y trabajadores, el informe emitido por la inspección de Trabajo de la Seguridad Social, siendo potestativo solicitud previa a la Autoridad Laboral Competente se tendrá que emitir en el plazo de 7 días.
NOTA: Para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluido en el RGSS o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento específico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero.
¿QUÉ REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR MI EMPRESA PARA TRAMITAR UN ERTE POR SUSPENSION DE ACTIVIDAD?
Para tramitar este tipo de ERTE es necesario que su empresa se encuentre dentro de las catalogadas por el artículo 10.3 del RD 463/2020 de 14 de marzo, como empresas de obligado cierre debido al estado de alarma declarado.
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UN ERTE?
Cualquier empresario o autónomo independientemente del número de trabajadores que tenga a su cargo.
¿CUÁL ES EL INICIO Y LA DURACIÓN DEL ERTE?
Una vez que se apruebe, pudiendo finalizar una vez que el estado de alarma finalice o cuando el empresario o con acuerdo con la Representación Legal de Trabajadores decidan comenzar de nuevo la actividad.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR PARA REALIZAR EL ERTE?
- Acreditación de la representación. CIF, NIF o Certificado Digital de la empresa o autónomo que va a realizar el ERTE.
- Documento acreditativo de la actividad que lleva a cabo la empresa.
- Copia de la comunicación efectuada a los trabajadores en relación a la tramitación del ERTE.
- Relación de todos los trabajadores afectados por ERTE
- En caso de contagio y que el cese de su actividad sea por contagio de COVID-19 es necesaria la acreditación de la autoridad sanitaria.
¿DURANTE ESTE PERIODO QUE PAGOS Y COTIZACIONES DEBO DE REALIZAR?
Los empresarios que se acojan a este tipo de ERTES por causas objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción, tiene que mantener la obligación de abonar las cotizaciones sociales.
No están obligados al pago de los salarios que corresponderán al SEPE.
¿QUÉ ADMINISTRACIÓN ES LA COMPETENTE PARA LA REALIZACIÓN DEL ERTE?
La competencia la tiene la Conserjería de Empleo de la Junta de Andalucía.
SI NECESITA MAS INFORMACION O SABER SI SU EMPRESA PUEDE ACOGERSE A UN ERTE Y COMO REALIZARLO, NO DUDE EN PONERSE EN CONTACTO CON ESTE DESPACHO ACLAREMOS TODAS SUS DUDAS.
TELEFONO: 669.236.877
mdgarciafernandez@icajaen.es
GARCIA FERNANDEZ ABOGADA