INGRESO MÍNIMO VITAL: CONCEPTOS CLAVE
Breve resumen de los requisitos sobre la percepción del ingreso mínimo vital regulada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo
PUEDEN SER BENEFICIARIOS:
- Las personas mayores de 23 años y menores de 65 años que vivan solas, o que viviendo en unidad familiar no integran la misma. Las personas integrantes de una unidad de convivencia
*Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente
2. No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACION
Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.
c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
Estos requisitos deben de cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.
PRESTACIÓN ECONÓMICA
Si es beneficiario de esta prestación le será abona de forma mensual.
DETERMINACION DE LA CUANTÍA
Para la determinación de la cuantía de esta prestación se tendrán en cuenta; el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria y los miembros que compone la unidad de convivencia.
Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
COMO TRAMITARLA
Se podrá solicitar en la sede electrónica de la Seguridad Social.
CUANDO LA PUEDO SOLICITAR
Se puede solicitar desde el 15 de junio.