LA TUTELA: ¿Cómo GESTIONAR LOS BIENES DE UN FAMILIAR INCAPACITADO POR LA ENFERMEDAD?
Por desgracia nos podemos encontrar en situaciones bastante dolorosas cuando a un miembro de nuestra familia le diagnostican una enfermedad que lleva abocada a una pérdida total de su raciocinio y autogobierno, o bien, nace con una enfermedad con este tipo de valoración. El que un sujeto padezca un enfermedad que le incapacite para la gestión de su vida cotidiana y por ende de sus bienes, no implica que para el derecho automáticamente sea considerado una persona incapaz para la gestión de sus bienes. Por lo tanto se debe de iniciar un procedimiento judicial mediante demanda, por lo que necesitará el asesoramiento de un abogado.
El derecho tiene figuras específicamente creadas para estas situaciones, llamadas las instituciones tutelares. Hay que tener presente, que estas instituciones se pueden aplicar tanto a los menores de edad como a los mayores de edad, es decir, los padres suplen mediante la tutela el cuidado de la persona y bienes de sus hijos menores de edad, esta situación se encuentra regulada en derecho y se aplica desde el nacimiento del sujeto. Pero una vez que este cumple la mayoría de edad y tiene una de estas enfermedades, para el derecho esta tutela desparece por lo que hay que rogarla ante un Juzgado para que se continúe con la tutela, todo esto iniciando un procedimiento judicial.
Como he detallado anteriormente, no existe una sola institución tutelar. Todo ello variará dependiendo de la amplitud según los casos y circunstancias de la incapacidad del sujeto. Estas instituciones son las siguientes: la Tutela, la Curatela y el Defensor Judicial.
La Tutela es la institución que suple la capacidad de obrar de los incapacitados judicialmente. La figura del tutor tiene una potestad general y de ejercicio continuado sobre la persona y los bienes de este. Es la figura más amplia.
La Curatela, esta intuición no tiene poderes de representación como la tutela, en este caso el Curador complementa la capacidad de obrar que el cometido a curatela tiene limitada, y le autoriza a realizar determinados actos.
El Defensor Judicial, es una figura que se podrá articular tanto en la tutela como en la curatela. Esta figura viene a cubrir los casos en los que se produzca un conflicto de intereses entre el tutor o curador y el incapaz.
¿Qué hacer cuando tenemos un familiar incapacitado totalmente por una enfermedad y necesitamos gestionar sus bienes?
Lo primero que tenemos que hacer es acudir a un abogado, donde nos detallará la documentación necesaria para presentarla junto con la demanda de incapacidad y nombramiento de tutor. Esta documentación será la documentación medica y de filiación si existe entre el incapaz y el tutor (las tutorías que con más frecuencia se conceden son las de hijos a padres, de padres a hijos, o entre hermanos).
La tutoría solo se regirá por una sola persona, tal y como se expone en el artículo 236 del Código Civil. Una vez presentada la demanda actuará el Ministerio Fiscal que siempre velará por los derechos del incapaz y será parte en el procedimiento. El presunto incapaz será examinado por el médico forense del juzgado y por el Juez, siendo este el que determinará por sentencia la incapacidad y el nombramiento del Tutor.
Una vez nombrado Tutor, y para velar en los intereses del incapaz, por el Ministerio Fiscal será necesario la autorización o aprobación judicial para los actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos, necesitando instar un nuevo procedimiento judicial.
En qué consiste el cargo de Tutor: obligaciones.
El cargo de tutor debe de ser recaer en persona que reúna las condiciones de capacidad e idoneidad que la ley fija, es decir, se encuentren en pleno ejercicio de su derechos civiles y no estar incursos en causa de inhabilidad. Dentro de las obligaciones del tutor encontramos las siguientes:
- La realización de un inventario de los bienes del tutelado, que debe de comprender la relación de bienes que quedan bajo la administración del tutor, así como la relación de las deudas.
- El tutor cuidara y mantendrá los bienes del incapaz, así como el pago de las deudas que este tuviese con la gestión de estos bienes.
- Ejercitar las acciones de enajenación de bienes si el incapaz necesita de solvencia para su sustento.
- Deberá de representar al incapaz en cuanto así lo determine la ley, como es el caso de otorgamiento de testamento, la aceptación de donaciones o el ejercicio de derechos de su personalidad.
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GARCIA FERNANDEZ ABOGADA