AYUDAS DURANTE COVID-19 PARA PAGO DE LA RENTA DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
AYUDAS INCLUIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 11/2020 DE 31 DE MARZO EN REALACION AL PAGO DE LA RENTA DE ALQUILER DE VIVIVENDA HABITUAL.
El Real Decreto 11/2020 se adoptan medidas urgentes que complementan a las ya tomadas en el ámbito social y económico, habiéndose tomado unas medidas extraordinarias que afectan a los arrendamientos urbanos, entre estas medidas son la Moratoria de la renta arrendaticia:
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?
Esta moratoria va dirigida a las personas arrendatarias de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de los efectos producidos por el Coronavirus.
¿QUÉ REQUISITOS SE CONSIDERAN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD?
- Que el arrendatario pase a estar en situación de desempleo, haya sufrido un ERTE, o se haya reducido su jornada por motivos de salud, así como cualquier otra circunstancia que hayan producido una pérdida de ingresos.
- Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar del arrendatario no supere en el mes anterior a la moratoria el límite de tres veces el Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples, es decir 1.613,12€.
- Que el importe de la renta del arrendamiento, junto con los gastos de suministros (gas, electricidad, agua corriente….) resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
La unidad familiar se considera a la compuesta por el arrendatario, cónyuge o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda.
Por su parte, esta moratoria tendrá diferentes consecuencias dependiendo si el arrendador tiene el carácter de: un gran tenedor, tiene condición de empresa o entidad pública de vivienda.
¿Qué DOCUMENTACION DEBO DE PRESENTAR PARA ACREDITAR LA SITUACION DE VULNERABILIDAD?
- En caso de encontrarse en situación de desempleo: se debe de acreditar el certificado de prestaciones donde figure la cuantía mensual percibida por subsidio o por prestaciones.
- En caso de cese de actividad: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto Ley.
- Acreditar el número de personas que habitan en
la vivienda habitual.
- Libro de familia o acreditación de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento de las personas que habitan en el domicilio.
- Si alguna de las personas que habitan en el domicilio tiene dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
¿QUÉ SE CONSIDERA GRAN TENEDOR?
Son todas aquellas personas físicas o jurídicas que son titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o que cuenten con una superficie total construida de 1.500 metros cuadrados.
¿QUE EFECTOS TIENE ESTA MORATORIA SI MI ARRENDADOR ES UN GRAN TENEDOR, UNA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA DE VIVIENDA?
Cuando se acredite en situación de vulnerabilidad, puede solicitar al arrendador un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de las rentas de arrendamiento, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, es decir, se podrán solicitar estas moratorias a partir del 2 DE ABRIL DE 2020. Teniendo el arrendador tienen un plazo de 7 días para comunicar al arrendatario o bien la reducción del 50% de la renta o una moratoria de las rentas impagadas en un fraccionamiento de estas por tres años. Se podrán aplicar ambas medidas solo a 4 cuotas, mientras se prolongue la vulnerabilidad provocada por el COVID-19.
¿QUÉ EFECTOS TIENE ESTA MORATORIA SI MI ARRENDADOR NO CUMPLE LOS REQUISITITOS PARA SER CONSIDERADO UNA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA DE VIVIENDA?
Cuando se acredite en situación de vulnerabilidad, puede solicitar al arrendador un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de las rentas de arrendamiento, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, es decir, se podrán solicitar estas moratorias a partir del 2 DE ABRIL DE 2020.
El arrendador tiene el plazo de 7 días para comunicar al arrendatario las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento o en su caso las posibles alternativas. En este caso el arrendador NO ESTA OBLIGADO A ACEPTAR EL FRACCIONAMIENTO O APLAZAMIENTO DE LA RENTA, pudiendo exigir el cumplimiento integro del contrato al arrendatario.
En el caso de que el arrendador no acepte, el arrendatario puede acceder al programa de ayudas que se establece en este Real Decreto Ley 11/2020.
SI NECESITA MAS INFORMACION NO DUDE EN PONERSE EN CONTACTO CON ESTE DESPACHO ACLAREMOS TODAS SUS DUDAS.
TELEFONO: 669.236.877
mdgarciafernandez@icajaen.es
GARCIA FERNANDEZ ABOGADA