PROHIBIDO DESPEDIR DURANTE EL CORONAVIRUS

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Como ya expuse en anteriores blog el Gobierno ha articulado como forma de paliar la grave crisis económica, sustanciada por la declaración del Estado de Alarma por culpa del COVID-19,  mediante dos mecanismos: los ERTES por fuerza mayor y los ERTES por circunstancias económicas, productivas, organizativas o técnicas.

Estas medidas excepcionales, reguladas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo en su artículos 22 y 23 con esta novedad legislativa lo que se pretenden es que no se utilicen para    la extinción de contratos, para que se despida a los trabajadores, sino como una medida excepcional. Por lo que este nuevo Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo pone de relieve lo siguiente:

  • Para mantener la actividad en CENTROS SANITARIOS Y CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES considerándose estos como esenciales, independientemente de su titularidad pública o privada, deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente  proceder a la suspensión o reducción de su actividad. Es decir, queda PROHIBIDO EL DESPIDO EN ESTE SECTOR.
  • Para mantener la protección en el empleo durante esta crisis, SE DESAUTORIZA A LAS EMPRESAS QUE ESTABAN APLICANDO ERTES YA SE POR FUERZA MAYOR O POR CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS, ORGANIZATIVAS O TÉCNICA A LA EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO NI DEL DESPIDO.

NOTA: En caso de que estos despidos se lleven a cabo, será el Tribunal competente el que decida sobre la procedencia o improcedencia del mismo, nunca podrá ser catalogado como nulo.

Asimismo, y siendo una medida excepcional, una vez terminado el Estado de Alarma (y prorrogas) se podrá entender que los trabajadores pueden ser despedidos, aunque hay que tener en cuenta la clausula de salvaguarda del empleo durante 6 meses cuando se acoge una empresa a un ERTE.

  •  Se agiliza la TRAMITACIÓN Y ABONO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTES. Será la empresa la que deba dar de alta como demandantes de estas prestaciones a sus empleados, estas comunicaciones entre la empresa y el SEPE incluirán toda la información necesaria y de forma individualizada de todos sus trabajadores para que estos reciban correctamente la prestación por desempleo.
  • En caso de COOPERATIVAS, cuando no pueda ser convocada la Asamblea General, será el Consejo Rector quien asuma la competencia para aprobar los ERTES.
  • INTERRUPCION DEL CÓMPUTO TEMPORAL DE LOS CONTRATOS TEMPORALES, FORMATIVOS DE RELEVO E INTERINIDAD. Los trabajadores con  estos tipos de contratos  en los que su empresa haya adoptado un ERTE, se interrumpirá el cómputo, pudiendo realizar su contrato una vez finalizado el ERTE.
  • LIMITACION DE LA DURACION DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR, estos ERTES no podrán mantenerse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
  • SANCIONES Y CASOS DE FRAUDES EN LA TRAMITACION DE ERTES, todas las empresas que hayan solicitado ERTES los cuales contuvieran falsedades o datos incorrectos será comunicada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

SI NECESITA MAS INFORMACION, NO DUDE EN PONERSE EN CONTACTO CON ESTE DESPACHO ACLAREMOS TODAS SUS DUDAS.

TELEFONO: 669.236.877

mdgarciafernandez@icajaen.es

GARCIA FERNANDEZ ABOGADA

DESPIDOS CORONAVIRUS