CORONAVIRUS: GUÍA BÁSICA DE COMO TE AFECTAN LOS ERTES COMO TRABAJADOR
COMO EMPLEADO A QUE ME ENFRENTO: DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE.
¿QUE PRESTACIÓN TENGO SI ME EMPRESA HA REALIZADO UN ERTE?
Los trabajadores afectados por un ERTE tienen acceso a la prestación contributiva por desempleo (PARO), no siendo necesario para disfrutar de esta prestación haber cotizado el tiempo necesario para ello.
¿EL TIEMPO QUE ESTOY DISFRUTANDO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO SERÁ CONSUMIDO DEL PERIODO GENERAL DE DISFRUTE?
No, cuando disfrute de esta prestación porque su empresa haya adoptado un ERTE no se le computará este periodo de disfrute a efectos de consumir los periodos de percepción legalmente establecidos.
¿CUAL ES LA BASE REGULADORA DE ESTA PRESTACIÓN A RECIBIR?
Será la resultante de computar el promedio de las bases de los 180 días anteriores a la adopción del ERTE, en el caso de no haber estado trabajando estos 180 días anteriores la base de cotización será el periodo inmediatamente anterior a la situación legal de empleo.
¿CUÁNTO TIEMPO DURA ESTA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN CASO DE ERTE?
Podrá disfrutar de esta prestación hasta que se extinga la causa de suspensión del contrato de trabajo o en caso de que su empresa haya realizado una reducción de jornada cuando esta finalice.
¿QUÉ OCURRE SI MI EMPRESA PUEDE EXONERARSE EL PAGO DE LA APORTACIÓN EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL?
Esta exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose durante este periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.
SI MI EMPRESA SE ACOGE A UN ERTE, ¿PUEDO TRABAJAR EN OTRO EMPLEO HASTA QUE MI EMPRESA VUELVA A SU ACTIVIDAD?
Sí. Puede buscarse otro empleo pero perdería la prestación a la que tienes derecho del ERTE de la empresa en la que trabajaba puesto que finalizaría la relación contractual.
EL TIEMPO QUE MI EMPRESA ESTE ACOGIDA A UN ERTE, ¿COMPUTA ESTE TIEMPO PARA MI ANTIGÜEDAD COMO TRABAJADOR DE LA EMPRESA?
Si, este tiempo en el que su empresa esta acogida a esta regulación de empleo y usted este cobrando las prestaciones pertinentes será tenido en cuenta para su antigüedad.
¿TENGO DERECHO A INDEMNIZACION ALGUNA POR PARTE DE MI EMPRESA SI SE ACOGE A UN ERTE?
No, no hay derecho alguno.
SI NECESITA MAS INFORMACION O SABER SI SU EMPRESA PUEDE ACOGERSE A UN ERTE Y COMO REALIZARLO, NO DUDE EN PONERSE EN CONTACTO CON ESTE DESPACHO ACLAREMOS TODAS SUS DUDAS.
TELEFONO: 669.236.877
mdgarciafernandez@icajaen.es
GARCIA FERNANDEZ ABOGADA